Antes de solicitar la apertura de cuenta con CMC Markets para operar con CFDs, debe leer y entender los siguientes documentos.
Proceso de Apertura de Cuenta: Información Pre-contractual
Política de Ejecución de Órdenes
Nombramiento Limitatdo de Broker Regulado
Tabla De Tarifas Next Generation
Documento de Datos Fundamentales (DFI) - CFD
Esta información no implica en ningún caso, asesoramiento fiscal alguno y se facilita meramente con carácter informativo.
CMC Markets Germany GmbH Sucursal en España (“CMC Markets España”) recomienda la obtención de asesoramiento independiente, ya sea en relación con aspectos fiscales, legales o de cualquier otra naturaleza técnica.
En la confección de la información proporcionada, no se han tenido en cuenta las múltiples especialidades y limitaciones existentes en la normativa vigente, y que deberán ser valoradas en todo caso con asesores fiscales junto con el resto de circunstancias personales con incidencia tributaria que le sean de aplicación.
Los Contratos por Diferencias (CFDs) son productos derivados OTC (Over the Counter), es decir, que no cotizan en un mercado organizado, que permiten operar sobre los movimientos de precios de acciones, índices y otros instrumentos financieros, permitiéndole beneficiarse de mercados tanto alcistas como bajistas.
Un CFD es un contrato por la diferencia entre el precio de entrada y de salida de un instrumento financiero.
El CFD refleja el rendimiento de dicho activo, sin la necesidad de tener la propiedad física del mismo. Permite beneficiarse de los movimientos en los precios al alza y a la baja en instrumentos tales como Acciones, Índices, Divisas, Materias Primas y Tipos de Interés.
Las rentas derivadas de los CDFs tienen la consideración de Ganancias o Pérdidas patrimoniales a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de acuerdo a la calificación obtenidapor la Dirección General de Tributos para este tipo de producto de inversión. mediante la evacuación de diferentes Consultas Vinculantes, y en particular a la interpuesta por una de las Entidades del Grupo CMC Markets , con número de referencia V0076-09, de 20 de enero de 2009.
El cálculo de la Ganancia o Pérdida patrimonial se determina según la posición compradora o vendedora del cliente. El cálculo en concreto se resume a continuación.
Clientes con posición compradora:
GP: (Valor de liquidación – Valor de adquisición) + “Dividendos”
(eventos corporativos) abonados netos – Comisiones*.
Clientes con posición vendedora:
GP: (Valor de liquidación – Valor de adquisición) – “Dividendos”
(eventos corporativos) cargados brutos + Intereses (coste de
mantenimiento de la posición) – Comisiones*.
*Se tendrán en cuenta a efectos de calcular la Ganancia o Pérdida patrimonial, aquellas comisiones que constituyan gastos inherentes a las operaciones de apertura y cancelación de cada contrato por diferencias.
En este sentido, CMC Markets España considera las Retrocesiones (o “Rebates”) como ajustes de precio y, por lo tanto, al estar incluidos en el cálculo de la Ganancia o Pérdida patrimonial, no estando sujetas a una tributación adicional.
A modo meramente enunciativo*, a continuación, se muestran los tipos impositivos aplicables a la base imponible del ahorro aplicables a partir del 1 de enero de 2021 conforme establece la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021:
Base imponible del ahorro | tipo impositivo 2021 |
---|---|
Hasta 6.000 euros | 19% |
6.000 euros-50.000 euros | 21% |
50.000-200.000 euros | 23% |
Más de 200.000 euros | 26% |
*Se deberá consultar la información actualizada a la fecha de la declaración correspondiente en la página de la Agencia
Tributaria:
https://www.agenciatributaria.es
Durante la vigencia del contrato, también deberán incluirse los dividendos obtenidos en la base imponible del IRPF del contribuyente.
No obstante, los importes obtenidos como dividendos por este tipo de productos derivados no tendrán la consideración de dividendos, sino de renta contractualmente asimilada a los mismos. Consecuentemente, deberá incluirse dicho importe en el cálculo de la Ganancia o Pérdida patrimonial.
Por tanto, el importe de los dividendos (que CMC Markets España denomina "eventos corporativos") forma parte del cálculo de la Ganancia o Pérdida patrimonial, no siendo sujetos de una liquidación individual.
Las Pérdidas patrimoniales generadas en un ejercicio se podrán compensar con las Ganancias obtenidas de los cuatro ejercicios siguientes.
Señalar que, las Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar correspondientes a la base general y generadas con anterioridad al ejercicio 2015, se podrán compensar con las Ganánciass obtenidas de los cuatro ejercicios siguientes, independientemente de que estas Ganancias vayan a tener consideración, en todo caso, de rentas a incluir en la base del ahorro.
Las Ganancias y Pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo período impositivo deben informarse en la Declaración de la Renta del IRPF de forma individualizada.
No obstante, es posible efectuar la agrupación de rentas dado el espacio limitado del que se dispone en la Declaración de la Renta(Modelo D-100).
Se deberá seguir las instrucciones de cumplimentación del Modelo D-100 siguiendo el asesoramiento que le presten los terceros no vinculados a CMC Markets España, o bien de forma individual conforme establece la Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Las rentas derivadas de la liquidación de Contratos por Diferencias no están sujetas a retención, conforme a lo dispuesto en la CV0076-09, de 20 de enero de 2009, evacuada por la Dirección General de Tributos, considera las rentas derivadas de la liquidación de los Contratos por Diferencias como Ganancias patrimoniales no sujetas a retención.
Por lo tanto, dado que las rentas satisfechas por CMC Markets España , no están sujetas a retención y no deberán ser incluidas en ninguna declaración anual de retenciones.
Según establece la Ley 7/2012, debe informarse a través del Modelo 720 (Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720 sobre la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero), entre otros bienes y derechos, de las cuentas abiertas, asociadas a los CFDs, en entidades bancarias y crediticias que se encuentren situadas en el extranjero de las que el obligado tributario sea titular, beneficiario, autorizado u ostente de cualquier otra formar forma de disposición sobre las mismas.
No obstante, debido a la operativa particular de CMC MarketsEspaña , no existen cuentas en el extranjero abiertas a nombre de sus clientes, por lo que no existiría obligación de informar de las mismas a través del citado modelo.
Por otro lado, respecto a los activos subyacentes a dichas cuentas (es decir, los propios Contratos por Diferencias), y en atención a la Consulta Vinculante 1421-13 evacuada por la Dirección General de Tributos con fecha 25 de abril de 2013, no existe obligación de ser informados a través del Modelo 720 puesto que según la Administración Tributaria, dichos CFDs no tienen la consideración de valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas ni de la cesión a terceros de capitales propios.